Noticias

21.Ago.2015 / 07:58 pm / Comentarios desactivados en Presidente Nicolás Maduro activa Estado de Excepción Constitucional en la frontera con Colombia

tertetert

 

La medida será por 60 días prorrogable:

Presidente Nicolás Maduro activa Estado de Excepción Constitucional en la frontera con Colombia

El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció este viernes la aplicación de un estado de excepción de aplicación inmediata por 60 días a varios estados fronterizos del estado Táchira, esto para luchar contra el paramilitarismo.

Maduro, encabeza una reunión desde el Puesto de Comando Presidencial, que está activado de manera permanente para realizar el monitoreo de las distintas salas situacionales de los estados del país.

Este viernes se cumplen 48 horas desde que el presidente Maduro tomara la decisión de cerrar la frontera colombo-venezolana por 72 horas. Durante ese lapso en el estado Táchira, en los municipios fronterizos, se han desplegado una serie de acciones para neutralizar los planes de desestabilización que han pretendido llevar adelante grupos irregulares.

Maduro anunció al país una serie de acciones que se están desarrollando en el eje fronterizo de San Antonio y Ureña, como los Operativos de Liberación y Protección del Pueblo (OLP), para dar con la captura de un grupo paramilitar que emboscó a una comisión de militares venezolanos que realizaba labores de inteligencia.

Entre las medidas que instruyó el Presidente destaca la de coordinar una reunión binacional para abordar el tema de la frontera colombo-venezolana. Dicho encuentro se desarrolló este viernes en San José de Costa Rica, entre las cancilleres de Colombia, María Angela Holguin, y de Venezuela, Delcy Rodríguez. En el encuentro acordaron establecer estrategias conjuntas para atender la situación excepcional que se presenta en la frontera.

INFORMACIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

PRENSA PSUV MÉRIDA