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17.Oct.2016 / 03:56 pm / Comentarios desactivados en ¿QUÉ PASA CON LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL RESTO DE LOS PODERES PÚBLICOS?

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¿QUÉ ES DESACATO?

  • Coloquialmente en el idioma castellano desacato significa “no acatar una ley u orden”. Según el diccionario de la Real Academia Española, entre otras acepciones, define desacato como «Falta del debido respeto a los superiores«. http://dle.rae.es/?id=CKgeeFE
  • Según el derecho, es “El desconocimiento de un poder, o una autoridad en ejercicio de sus funciones”. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/desacato/desacato.htm
  • Constituye un delito que se comete contra personas investidas de autoridad pública, cuando se las amenaza, desobedece o ataca. Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p.120.

¿POR QUÉ LA AN ESTA EN DESACATO?

  • Porque desconoció y desobedeció una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Concretamente desconoció las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, sobre los candidatos electos el 6 de diciembre de 2015 por el estado Amazonas, puesto que se determinó que habían vicios en dicho proceso.

  • El 6 de enero de 2016 la directiva de la Asamblea Nacional, juramentó de manera írrita a los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana (…), sobre quienes pesaba la medida cautelar de suspensión de los efectos de proclamación y juramentación, en frontal desacato a la sentencia sura citada de la Sala Electoral.

  • Al desconocer estas sentencias y juramentar a los candidatos del Amazonas, la Asamblea Nacional entró en desacato de la autoridad del Poder Judicial, concretamente del TSJ que es el máximo ente en la interpretación y defensa de las normas constitucionales.

  • Tal como lo señala la Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 4, éste “(…) garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (…)”. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29950&folderId=14478&name=DLFE-2755.pdf   

 

¿CÓMO SE ESTABLECE QUE LA AN ESTÁ EN DESACATO?

  • Por medio de una decisión firme, una figura vinculante en el derecho. En este caso la Decisión N.° 108 de fecha 01 de agosto de 2016, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, que declaró EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral (…) y por ende LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos.http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190395-808-2916-2016-16-0831.HTML
  • Al continuar legislando con estos diputados del Estado Amazonas, el parlamento se ha mantenido en esta condición de desacato, desobedeciendo la decisión del TSJ, con lo cual desconocen el ordenamiento constitucional, por lo que la sentencia, del máximo tribunal deja sin efecto todas las leyes sancionadas desde el 28 de julio de 2016, día en el que fueron incorporados los diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana a la Cámara. http://bit.ly/29BKxU2
  • El máximo tribunal señala que la AN incurrió en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución, “al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo” y al no acatar la sentencia 260, en donde se advierte que la autoridad usurpada es ineficaz y cuyos actos “se encuentran viciados de nulidad absoluta” a partir de la incorporación de los diputados.

¿HASTA CUANDO SE MANTENDRÁ LA AN EN DESACATO?

  • Hasta que cumpla con la decisión del TSJ, concretamente con las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, sobre los candidatos electos el 6 de diciembre de 2015 por el estado Amazonas, y desincorpore a las personas señaladas en la misma. Es decir, hasta que obedezca las decisiones del TSJ y vuelva al hilo constitucional.

 ¿POR QUÉ EL PRESIDENTE PRESENTA EL PRESUPUESTO ANTE EL TSJ?

  • Porque si el Poder Legislativo está en desconocimiento del ordenamiento constitucional, violando la Constitución, está investido de ilegalidad, sus actos entonces son nulos por lo cual no es posible que realice ninguna de sus funciones, no puede pronunciarse ni dictar ninguna ley, y mucho menos debatir o pronunciarse sobre un asunto tan importante como es el Presupuesto Nacional.
  • Tal y como reza la sentencia 808  la Sala Constitucional del TSJ, del 26 de septiembre de 2016, que declara “resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del TSJ”. http://bit.ly/2dSVWjx

  • Porque al estar en desacato, la Asamblea Nacional desconoce la Constitución y con ello el resto de los poderes, el Judicial, el Ejecutivo, el Electoral y el Ciudadano, por lo cual activa un principio del derecho denominado, principio de reciprocidad, con lo cual el resto de los poderes pueden y deben desconocer sus actos, quedando inhabilitada para la interpretación y aprobación de la ley. http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=12242
  • Tal como lo señaló el abogado constitucionalista Hernán Escarra “Esta Asamblea va a concluir, tras estar sancionada por el TSJ por levantarse en rebeldía y por desacato en hechos y pronunciaciones en contra de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo tanto sus actos son inválidos”,
  • Esto se sustenta en lo establecido en La Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que lo erige como máxima instancia, como se señala en su Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.
  • Todo ello implica que el Presidente de la República, máximo representante del Poder Ejecutivo no puede presentar el Presupuesto Nacional ante una Asamblea Nacional que se encuentra en estado de Desacato, pues él incurriría en el mismo délito, ya que el TSJ ha señalado que todos los actos de la AN son de nulidad absoluta.http://minci.gob.ve/2016/10/hermann-escarra-el-presidente-podria-incurrir-en-desacato-si-presenta-el-presupuesto-ante-la-an/
  • Y al ser el Presupuesto Nacional un tema tan delicado y de importancia para el país y el desarrollo democrático de la normativa constitucional, el Presidente de la República debe acudir a la máxima instancia de interpretación de la ley “Máximo intérprete de la constitución” para que éste señale ante qué órgano deberá ser presentado.

  • Porque es el camino legal. El Presidente Nicolás Maduro presenta el Presupuesto Nacional 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la sentencia N° 814 emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República el día 11 de octubre de 2016.
  • La Sentencia N° 814 del TSJ ordena al Jefe de Estado presentar el presupuesto nacional ante esa máxima instancia de la jurisdicción constitucional, «dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley«.
  • La decisión emanada de la Sala Constitucional del TSJ responde a la consulta que el Presidente Maduro hiciera al máximo tribunal sobre el camino a seguir para aprobar el Presupuesto Nacional 2017, debido al estado de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional. http://bit.ly/2elQKH6.
  • El Jefe de Estado debe presentar el Presupuesto Nacional 2017 ante la Sala Constitucional del TSJ y no ante la AN, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido al «desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil” como lo dictaminó esa Sala en la Sentencia N° 814 del 11 de octubre.  http://bit.ly/2dvHds1

¿POR QUÉ LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ PUEDE TOMAR DECISIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS CIUDADANOS Y PODERES PÚBLICOS?

  • Porque es parte de sus competencias, tal como reza en el nº 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia “(…) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” y el nº 4 “Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla” y el nº 9 “Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público”
  • El nº 14 de dicho artículo reza que otra de sus competencias es “Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”. http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29950&folderId=14478&name=DLFE-2755.pdf

 

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE PARA EL PUEBLO VENEZOLANO LA PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ?

  • Que el mismo será constitucional, al tener rango y fuerza de Ley será de obligatorio cumplimiento, lo que significa que el país tiene garantizada la base monetaria sobre la cual se erige la planificación para el próximo año 2017.
  • Que no se obstaculizará el desenvolvimiento legal de un procedimiento tan importante para la nación, como es la aprobación del Presupuesto nacional; que de pasar por una Asamblea en desacato no solo entraría en un régimen de ilegalidad, convirtiéndose en un acto nulo e invalido, sino que además permitiría que la derecha opositora, en desacato, frenara las posibilidades de actuación del gobierno nacional en favor del pueblo para el próximo año
  • Que la aprobación del mismo se haga desde la objetividad del Poder Judicial y no desde el golpismo de la derecha adeco burguesa en desacato
  • Que se asegura el presupuesto para gobernar en favor del pueblo el próximo año, frente a lo que probablemente ocurriría en la Asamblea Nacional empeñada en impedir que el gobierno revolucionario ejerza sus funciones, y genere soluciones para el país. Ello se evidencia en el pronunciamiento del presidente de la Subcomisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, diputado José Guerra, que declaró que desconocerán el presupuesto nacional aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro. http://globovision.com/article/an-desconocera-el-presupuesto-nacional-2017

 

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO NACIONAL?

  • El presupuesto de la nación es el documento financiero en el cual el Estado muestra y estima todos los ingresos y gastos públicos totales de un año. En él se establecen aspectos como el crecimiento económico, la inflación, el total de importaciones públicas y petroleras, el pago de la deuda externa y el déficit fiscal. http://archivo.globovision.com/que-es-el-presupuesto-nacional/
  • Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un cálculo que contiene elementos de incertidumbre propios de la naturaleza de realización de las actividades que allí se especifican como ¨cuentas¨, programas, proyectos, y acciones que se supone van a ser implementadas en el período de la duración presupuestaria.
  • El presupuesto como tal constituye un importante instrumento de gestión pública que debe reflejar los lineamientos de acción propuestos por el Ejecutivo. De allí sus vínculos con los Lineamientos Generales del Plan de la Patria. Igualmente la elaboración del Plan Operativo Anual debería cada vez más ser la expresión de un conjunto de prioridades que permitan orientar la acción gubernamental.

 

¿QUÉ SUCEDE EN UN PAÍS EN CASO DE QUE NO SE APRUEBE EL PRESUPUESTO?

  • Desde el punto de vista legal esto no es posible, puesto que siempre hay un camino constitucional a seguir cuando el Legislativo no aprueba el Presupuesto.
  • En la República de Chile, también por razones de confrontación política, hace dos años se vivió una gran expectativa por la posibilidad de la no aprobación del Presupuesto nacional por parte del Parlamento. La respuesta la dio también la Carta Magna chilena. En caso de que el Congreso Nacional de Chile no apruebe el Proyecto de Ley de Presupuestos al 30 de noviembre, la Constitución define que el Presidente de la República debe promulgar como ley de presupuesto para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, que rige a partir del 1 de enero. Es decir, se excluye todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del Proyecto en el Parlamento, pero en ningún momento se permite que la nación se paralice por la diatriba política. http://www.hacienda.cl/preguntas-frecuentes/presupuesto/que-sucede-si-el-parlamento-no-aprueba.html

  • En Argentina, la expresidenta Cristina Fernández gobernó a lo largo de 2011 con la prórroga del presupuesto 2010, debido a la falta de acuerdos legislativos que permitieran la sanción de la Ley presupuestaria para 2011. En este caso, la Ley de Administración financiera (13.767) contempla la posibilidad de que la Legislatura no apruebe el proyecto de Presupuesto que proponga el Poder Ejecutivo. En su artículo 26 prescribe que «si al comenzar el ejercicio no hubiera sancionado el Presupuesto General, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo». Lo cual señala que siempre hay salidas jurídicas para estos casos.

  • En Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución “Si es el Congreso el que no expide oportunamente el presupuesto dentro de los tres primeros meses de cada legislatura, regirá el presentado por el Gobierno, perdiendo el legislativo la posibilidad de introducirle enmiendas al proyecto correspondiente. En cambio, si es el Gobierno el que no presenta el presupuesto a consideración del Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura, regirá el presupuesto del año anterior, hipótesis en la cual se presenta la repetición del presupuesto”. Estos mecanismos buscan garantizar la vigencia del principio de legalidad presupuestal, que se erige como instrumento idóneo para el ejercicio efectivo de la actividad financiera del Estado.

  • Sin embargo, la obstaculización del mismo trae consecuencias graves, así como su desconocimiento, puesto que genera un problema a nivel de planificación económica, PRACTICAMENTE IMPLICA QUE EL PAÍS SE PARALIZA por los enfrenamientos políticos entre sectores.
  • Sin presupuesto no es posible ejercer la función pública.
  • Es decir, en casi ningún país se permite el cierre técnico de los gobiernos. Seguir la Constitución y las leyes que en Venezuela exponen claramente los pasos a seguir ante esta eventualidad ha supuesto un «escándalo» mediático.

  • El Caso de Estados Unidos. En 2013, el presidente Barack Obama se vio en la obligación de decretar el «cierre del Gobierno» porque el Congreso, de mayoría republicana, no le aprobó el presupuesto. Ante tal situación, la administración Obama tuvo que clausurar gran parte de su sector público. Como el Congreso no logró un acuerdo para aprobar la nueva ley presupuestaria, el gobierno federal no pudo pagar sus cuentas y se encontró súbitamente paralizado. Todo ello se debió al saboteo de la reforma sanitaria promulgada por el presidente Obama en 2010. Los congresistas republicanos estaban haciendo todo lo posible para forzar a Obama a retrasar su implementación e intentaron impedir su financiamiento. ¿cuáles fueron las consecuencias? Las agencias del gobierno federal estadounidense seleccionaron a los trabajadores considerados esenciales. Hasta un 35% de sus más de 2,1 millones de empleados dejaron de trabajar. Y no tuvieron garantías de regresar a sus empleos cuando el estancamiento se resolvió, por tanto miles quedaron en la calle y fuera del mercado laboral.

Entre los organismos oficiales clausurados estuvieron gran cantidad de parques nacionales y museos. Los cheques de beneficios para veteranos y las pensiones se retrasaron y no se podía presentar solicitudes para visas y pasaportes. http://www.entornointeligente.com/articulo/9095701/VENEZUELA-iquest;Es-Venezuela-el-uacute;nico-paiacute;s-donde-se-aprueba-el-presupuesto-sin-contar-con-el-Legislativo

¿QUÉ RASGOS TENDRÍA EL PRESUPUESTO NACIONAL EN UN GOBIERNO NEOLIBERAL?

 

  • En el neoliberalismo todo lo relativo al tema social es visto como un gasto, puesto que desde su visión economicista y pragmática, lo social no genera dividendos ni retribuciones monetarias, no hay ganancias.

  • Un principio del neoliberalismo es por tanto la reducción del gasto público, y la reducción del papel del Estado en la economía, en favor de la libertad de empresa. Esto ya se ha visto en América Latina, y en Venezuela en el pasado.

  • Un presupuesto Nacional elaborado por un gobierno de corte neoliberal, tendería a desviar recursos, como ocurrió en el pasado, para generar ganancias, no para la nación, sino para los sectores dominantes, quienes defienden la desregularización de los mercados y la privatización; y dejaría de lado o reduciría de forma drástica lo asignado al sector social.

  • En la mayoría de los países donde se produce la restauración neoliberal o se afianza el modelo capitalista sin otra alternativa, decrece la cantidad de recursos destinados a la salud, educación, cultura y deporte.

  • Brasil, durante el ilegal juicio político contra la presidenta progresista Dilma Rousseff que condujo a su separación del poder, el Gobierno ultraderechista de Michel Temer presentó un presupuesto que fue aprobado por el Parlamento golpista y donde claramente se notó la reducción del gasto público. En sesión conjunta entre diputados y senadores, el Congreso brasileño aprobó la Ley de Directrices de Presupuesto para 2017, que prevé un déficit consolidado de 143,100 millones de reales (unos 39,128 millones de euros) para el sector público. Según analistas, en los próximos nueve años cerca de un millón de familias brasileñas volverán a las denominadas clases D y E, con lo que para 2025 el número de pobres en el gigante del Sur crecerá hasta 41 millones. Estas serán las consecuencias de la «desinversión» social, el retroceso de las conquistas del pueblo trabajador durante los gobiernos progresistas de Lula y Rousseff.

  • En Europa La Unión Europea (UE) enfrenta serios problemas presupuestarios tras la aprobación del Brexit. La salida del Reino Unido priva a la UE de las contribuciones financieras que aportaba al presupuesto, lo que obliga a los estados miembros a adoptar medidas para ajustar las cuentas, especialmente en lo que se refiere a los subsidios agrícolas y los fondos de desarrollo. Una opción, según apunta la agencia Stratfor, sería pedir al resto de países de la Unión Europea que eleven sus contribuciones para compensar la salida de RU. Pero esta medida no es bien vista por muchos. Una segunda opción pasaría por reducir el presupuesto de la UE, rebajando el número de subsidios y programas de ayudas, así como reducir el gasto en burocracia, que se traduce en más desempleo ya que muchos trabajadores del sector público serían despedidos de sus puestos. Hay quienes además proponen la creación de nuevos impuestos. Todas estas posibilidades afectarían finalmente al ciudadano de a pie, alejándose cada vez más el modelo europeo del tan añorado estado de bienestar del que disfrutaron sus ciudadanos en el pasado.

  • Con un presupuesto elaborado por la MUD, o la asamblea adeco-burguesa se recortaría las asignaciones para salud, alimentación, vivienda, educación, cultura, deporte, tal como lo hiciera en su momento Pinochet o Carlos Andrés Pérez al guiarse por los Chicago boys o consultar al FMI… y seguramente se buscaría la eliminación de subsidios brindados por el Estado. Todo ello para acabar con la política social de la revolución, que es la base del chavismo.
  • De esta manera se arremete contra pueblo y gobierno, se desmantela al Poder Popular, a través de recortes presupuestarios para cartas como Comunas, Género, Vivienda, Cultura, Deportes, Alimentación, etc., desmantelando los logros obtenidos hasta el momento. Podrían acabar con las Grandes Misiones, como siempre lo han planteado, y lo harían de manera elegante.

  • Recordemos que en Revolución la orientación del presupuesto nacional, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, prioriza la inversión social, con énfasis en áreas tales como salud, educación, vivienda, seguridad, basta con saber que más del 70% del mismo es para la INVERSIÓN SOCIAL.
  • Ya que dentro de una concepción socialista, todo aquello que se destina al bienestar social –máxima felicidad posible- no puede considerarse jamás un gasto, constituye una inversión en el bien más preciado que puede tener una nación: su pueblo. Esta orientación es parte del legado del Comandante Chávez defendido por Maduro y el pueblo.
    • Esta orientación social del presupuesto – ha permitido que en Venezuela se hayan construido hasta ahora, un total de 1 millón 154 mil nuevas viviendas, se hayan rehabilitado otras 500.000 y se hayan construido 32 nuevas universidades, para elevar la matrícula universitaria a unos tres millones de estudiantes. Y este es sólo uno de los grandes ejemplos de la importancia que tiene.

 RECOMENDACIONES ANTE UN PRESUNTO DESCONOCIMIENTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL POR PARTE DE LA AN

 

ü  Reiterar a través de todos los medios posibles -nacionales e internacionales- con entrevistas a especialistas en la materia, el estado de DESACATO en el que se encuentra la AN lo cual la inhabilita para pronunciarse sobre cualquier materia legal.

ü  Difundir e informar con infografías qué artículos sustentan el accionar del Presidente de la República al acudir al TSJ. Ubicarlo como un tema de legalidad y respeto a la constitución.

ü  Presentar el llamado que hace José Guerra a desconocer el Presupuesto como un llamado a Golpe Parlamentario, con lo cual ya la violación a la Constitución entraría en una fase aguda y crítica para la estabilidad nacional.

ü  Transmitir especiales con casos similares ocurridos en otros países, para evidenciar que existen caminos legales para sortear estas intentonas golpistas.

ü  Evidenciar que este llamado de la MUD busca provocar al gobierno nacional y al pueblo entero en vista de su imposibilidad de incendiar el país al haber quedado en evidencia su fraudulenta convocatoria a Referendo Revocatorio.

ü  El fraudulento y fracasado llamado a “Tomar Venezuela” el pasado 12 de octubre es una demostración de que la derecha ha perdido respaldo y fuerza de sus simpatizantes, que se sienten decepcionados y defraudados, lo que los lleva a buscar generar un nuevo escenario de confrontación.

ü  Evidenciar cómo la asamblea adeco burguesa le da la espalda al pueblo al intentar bloquear la gestión pública y presupuestaria para el próximo año. Con tal de acabar con el chavismo y derrocar a Maduro no les importa defenestrar al país, primero intentan matar al pueblo de hambre, y ahora paralizar por completo a la nación.

ü  Evidenciar que los mueven los intereses más ruines, no toleran que más del 70% del presupuesto sea para la inversión social, ellos venían a acabar con las misiones y con el Poder Popular y el Presupuesto Soberano los defiende y apuntala. Destacar los rasgos que tendría un presupuesto hecho por ellos. Reeditar estudios sobre los % dedicados a lo social en la IV República, y en otros países.