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12.Sep.2016 / 06:33 pm / Comentarios desactivados en REFERENDO REVOCATORIO: El fraude más grande de la derecha venezolana

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Documento producido por el Equipo de Investigación del Bloque Parlamentario de la Patria de la República Bolivariana de Venezuela

I.- CONTEXTO:

Desde que en 1999 el Comandante Hugo Chávez asumiera la Presidencia de la República mediante el voto popular, se ha desarrollado en Venezuela un proceso de profundas transformaciones políticas, sociales y económicas. Dicho proceso ha generado las más agudas contradicciones con los poderes políticos y económicos dominantes de Venezuela y el mundo, en la medida en que la Revolución Bolivariana ha avanzado en la redistribución de la riqueza y del poder nacional a manos de los que históricamente fueron excluidos por las élites, a lo cual se le suma que ha desafiado al poder hegemónico de Estados Unidos en la región, impulsando decisivamente un estadio superior de unidad latinoamericana y caribeña.

A raíz de la desaparición física del Presidente Hugo Chávez y de la elección del Presidente Nicolás Maduro en abril de 2013, las fracciones de la derecha venezolana han venido desarrollando acciones de forma sistemática para desestabilizar el país. Esto ha implicado un proceso de sabotaje económico sin precedentes, dirigido por la oposición política y económica que ha consistido en un ataque especulativo contra la moneda nacional desde dentro y fuera de Venezuela; desabastecimiento programado de alimentos y bienes de la cesta básica; aumento indiscriminado de precios; contrabando masivo de extracción de dichos bienes hacia territorio colombiano; lo cual ha venido generando un clima de desestabilización interna.

Pese a este complejo momento económico, el Presidente Nicolás Maduro, siguiendo el legado del Comandante Chávez, ha afianzado el modelo redistributivo de inclusión social en el que el Estado asume como prioridad absoluta la protección de las familias venezolanas y de los trabajadores.

En medio de esta guerra económica contra el pueblo y de la ejecución continuada de los planes para forzar la salida del Presidente Nicolás Maduro, las diversas fracciones de la oposición venezolana obtuvieron la mayoría de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, como resultado de las elecciones parlamentarias realizadas el 6 de diciembre de 2015.

Desde la campaña electoral y luego de su instalación en la Asamblea Nacional, la oposición venezolana, haciendo uso de múltiples mecanismos de manipulación, ha promovido una campaña agresiva para desacreditar y descalificar al Gobierno Bolivariano a nivel nacional e internacional, con el propósito de impedir la continuidad del mandato presidencial y establecer un gobierno de carácter neoliberal en Venezuela.

Este año 2016, la derecha plantea realizar un referendo para revocar el mandato constitucional otorgado por el pueblo al Presidente de la República, Nicolás Maduro, con el apoyo y financiamiento de agencias y departamentos del Gobierno de Estados Unidos, entre otras organizaciones de la derecha internacional.

Durante el desarrollo de los pasos establecidos en la normativa electoral vigente para la activación de este mecanismo de participación política, la oposición venezolana ha generado un clima de tensiones nacionales e internacionales a partir de la implementación de estrategias que violentan la legalidad y legitimidad del proceso, dando cuenta que sus planes no son otros sino derrocar a la Revolución Bolivariana.

Este documento tiene como propósito explicar la naturaleza y alcance de la figura de los referendos revocatorios, los procedimientos para su convocatoria y, especialmente, presentar los elementos fundamentales del mayor fraude electoral de la derecha en la historia venezolana, cometido precisamente durante la fase de legitimación establecida en las normas para la activación de ese mecanismo constitucional.

II.- NATURALEZA DE LOS REFERENDOS REVOCATORIOS:

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 721 la posibilidad que tienen las y los electores de evaluar a quienes ejercen cargos de elección popular, mediante la convocatoria a un referendo revocatorio de sus mandatos.

1 Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”

Para convocar al referendo y concretar la revocatoria del mandato, el artículo en cuestión establece cuatro condiciones:

1.- Debe haber trascurrido más de la mitad del periodo para el cual fue electo el funcionario o funcionaria.
2.- Debe recogerse la manifestación de voluntad de un número no menor al 20% de las electoras y electores inscritos en el Registro Electoral (no de las organizaciones políticas).

3.- Que un número igual o mayor de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria, hubieren votado a favor de la revocación.
4.- Que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al 25 % de los inscritos en el Registro Electoral.

2. Este innovador mecanismo contemplado en la Carta Magna aprobada mediante referendo popular el 15 de diciembre de 1999, fue propuesto por el propio Presidente Hugo Chávez en el ante-proyecto de constitución que consignó ante la Asamblea Nacional Constituyente, destacándose además por el ser primer mandatario de Venezuela y del mundo que fue objeto de este mecanismo de participación, resultando ratificado con el 60% de los votos en agosto del año 2004.

3. El referendo es uno de los mecanismos de participación que los electores y electoras de Venezuela pueden ejercer como una opción para realizar una evaluación del mandato, luego de cumplirse la mitad del periodo. Es decir, no es un procedimiento obligatorio ni ordinario, sino que más bien es excepcional, pues sólo se activará cuando un número determinado de electores cumpla con los requisitos constitucionales y normativos exigidos para este fin.

4. Venezuela se constituye como una República de carácter presidencialista, por lo tanto, su estabilidad institucional, las condiciones que hacen posible el goce de los derechos ciudadanos, así como los planes de desarrollo, se fundamentan en el cumplimiento de las competencias del Presidente como Jefe de Estado y de Gobierno.

En este sentido, el proceso de activación del referendo que podría interrumpir su mandato, está sujeto a diversos requisitos y procedimientos que por un lado, protegen la decisión de la mayoría popular que lo eligió, es decir, la institucionalidad democrática del Estado y la soberanía ejercida por el pueblo, y por otro lado, blindan el proceso electoral con sólidas garantías ante posibles fraudes, tales como los que cometió la oposición cuando pretendió revocar el mandato al Presidente Hugo Chávez entre los años 2003 y 2004 (ver detalles en parte V de este documento).

III.- PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVAR UN REFERENDO REVOCATORIO:


En Venezuela, el procedimiento para efectuar referendos revocatorios ha sido normado a través de reglamentos dictados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano rector del Poder Electoral, los cuales establecen las pautas y lapsos a seguir para el trámite de estas iniciativas.

Vale destacar que en ejecución directa de estos reglamentos, vigentes desde el año 2007, se efectuaron 10 referendos revocatorios a nivel regional en los que participó la derecha venezolana, los cuales pudieron celebrarse efectivamente cumpliendo los lapsos establecidos, develando así que el procedimiento tal como está previsto es factible y aceptable para la propia oposición que hoy pretende acortar de manera forzada los lapsos establecidos con el interés de proceder a la revocatoria del Presidente Nicolás Maduro durante el año 2016.

De acuerdo a la normativa vigente, para la aplicación del referendo revocatorio es necesario cumplir etapas específicas que requieren de al menos 260 días para su ejecución2, a saber:

1. Etapa de Legitimación: Se deben legitimar los actores que solicitan el referendo revocatorio, por ser esta una figura que permite interrumpir un mandato constitucional. La legislación ha establecido mecanismos que permitan garantizar que quien inicie este procedimiento cuente con el apoyo popular para lograr activarlo, de esa forma se evita que se movilice el aparato electoral en vano.

En esta fase las ciudadanas y los ciudadanos pueden validar a partidos políticos como promotores de la convocatoria, la cual debe estar respaldada con las manifestaciones de voluntad (firmas) de al menos el 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral. Luego éstos electores deben asistir a los puntos de validación del CNE para ratificar su manifestación de voluntad ante funcionarios del Poder Electoral. Estos pasos se agotan en al menos 103 días.

2. Etapa de recolección de firmas del 20 % del Registro Electoral: De comprobarse que en la fase anterior se cumplió de manera satisfactoria en cuanto a los requisitos exigidos por la normativa, podrá formalizarse la solicitud de referendo a través de un escrito de participación que debe ser consignado ante el CNE. De contar este escrito con los recaudos necesarios, el Poder Electoral pasará a informar los puntos en los cuales se recogerán las firmas de al menos el 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral, estableciendo el cronograma para el despliegue de la plataforma electoral que otorgará las garantías de seguridad y fiabilidad en este procedimiento.

La recolección de manifestaciones de voluntad se debe realizar durante tres días, luego de esto el CNE deberá revisar y cuantificar la cantidad de electores que válidamente concurrieron a firmar. Agotado ese proceso y en el supuesto de que se hayan recolectado la cantidad de firmas necesarias, el árbitro electoral declarará la procedencia de la convocatoria a referendo. En caso contrario, decretará sin lugar la referida solicitud de manera inmediata, y no podrá solicitarse un nuevo referendo de este tipo en el actual periodo constitucional. Los tiempos para cumplir esta etapa abarcan al menos 67 días.

3. Etapa para la celebración del Referendo: De ser declarada procedente la solicitud de Referendo Revocatorio, el CNE deberá convocar la celebración del mismo dentro de los 90 días siguientes. En este tiempo el Poder Electoral deberá garantizar la disposición logística de una elección nacional, en la cual se debe considerar la fase de divulgación electoral, la distribución del material, el período de campaña y otros eventos necesarios para la realización de un proceso de esta naturaleza con las garantías de seguridad y confiabilidad que corresponden según la legislación venezolana.

a. Tal como se plantea en la parte II del presente documento, si la derecha logra válidamente la convocatoria del referendo, aún deben cumplirse dos condiciones para que el mandato resulte revocado:

1.- Que un número igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación3.

2.- Que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al 25 % de los inscritos en el Registro Electoral.

b. Si el mandato resulta revocado conforme las condiciones exigidas durante el 3er año del mandato presidencial, en este caso durante el año 2016, se procedería a cubrir la falta absoluta del Presidente mediante una nueva elección en la cual el funcionario revocado no podrá presentarse.

Si el mandato resulta revocado desde el 4to al 6to año de mandato, la falta absoluta del Presidente revocado la debe cubrir el Vicepresidente Ejecutivo de la República, según lo establece el artículo 233 de la Constitución venezolana.

c. Si el mandato no resulta revocado, el Presidente de la República culminará su mandato sin que se pueda solicitar un nuevo procedimiento revocatorio.

4. Impugnaciones: Cada una de las fases previas a la celebración del Referendo Revocatorio, son impugnables en sede judicial.

Respecto al cumplimiento de estas etapas y procedimientos, es importante señalar que la oposición venezolana inició de manera extemporánea el procedimiento para activar el referendo revocatorio, porque no alcanzaron un acuerdo interno sobre la estrategia a seguir para desplazar del poder al Gobierno legítimo.

El 10 de enero de 2016, se cumplió la mitad del período constitucional del Presidente Nicolás Maduro, fecha en la cual la oposición debió iniciar el proceso con miras a un eventual revocatorio este año, contrario a esto, concurrieron al CNE a finales del mes de abril, iniciando de manera efectiva el 27 de abril de 2016 el referido proceso; casi 4 meses después de haberse cumplido la mitad del período presidencial.

Debido a los lapsos establecidos en la normativa, la oposición no podrá cumplir todos los pasos antes de que culmine el año 2016, lo cual implica que si su iniciativa procede en el año 2017 y el mandato resulta revocado, no se realizarían nuevas elecciones presidenciales sino que el mandato sería completado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, tal como lo establece el artículo 233 de la Constitución.

Es por esta razón que la derecha ha venido exigiendo de manera ilegal y violenta que se reduzcan y alteren los plazos establecidos por la normativa a los fines de que el referendo se realice este año 2016, proyectando un supuesto resultado favorable a sus intereses y, por consiguiente, unas nuevas elecciones, a pesar de que fue la propia derecha la que inició el procedimiento casi cuatro meses después de cumplirse la mitad del periodo constitucional.

IV.- EVIDENCIAS DEL FRAUDE DE LA MUD:

El 27 de abril de 2016, la derecha venezolana inició el proceso de recolección del 1% de las firmas de los electores inscritos en el Registro Electoral para activar un referendo revocatorio contra el mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro.

Este acto que marca el punto de partida del procedimiento, fue objeto de uno de los fraudes más grandes cometidos por la derecha venezolana contra el pueblo, contra la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación se presentan una serie de evidencias públicas y notorias del fraude cometido por quienes pretenden revocar el mandato legítimo y democrático del Presidente Maduro:

Evidencia de Fraude Nro 1:
Dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en diversas declaraciones públicas mostraron fuertes inconsistencias en cuanto al número de firmas que estaban consignando ante el CNE:
o Henry Ramos Allup, actual Presidente de la Asamblea Nacional, asegura que recogieron 3 millones de firmas.
o Henrique Capriles, dirigente del partido Primero Justicia, ex candidato presidencial perdedor y actual gobernador del estado Miranda, dijo que eran 2.650.000 las firmas que recogieron.Así mismo, Capriles declaró que desecharon 800 mil firmas que no estaban autenticadas y auditadas por la propia MUD.
o Finalmente, declararon haber consignado al CNE 1.950.000 firmas.
PREGUNTA: ¿Por qué si el proceso de recolección fue tan impecable y preciso, los propios dirigentes de la MUD no fueron capaces desde el principio de informar al país una cifra única y exacta de la cantidad de firmas válidas que recogieron?

Evidencia de Fraude Nro. 2:


En la revisión de las manifestaciones de voluntad consignadas, el CNE encontró que más de 50 diputados y dirigentes de la oposición no aparecen como firmantes, entre ellos los diputados Luis Florido, Richard Blanco, Antonio Barreto Sira; un alcalde y dirigente nacional de Primero Justicia, Carlos Ocariz; el dirigente nacional de Primero Justicia, Juan Carlos Caldera; así como Lilian Tintori, esposa del dirigente de Voluntad Popular, Leopoldo López, entre otros.

PREGUNTA: ¿Por qué altos dirigentes de la derecha no aparecen como firmantes y tampoco han explicado al país el motivo por el cual no concurrieron a firmar?

Evidencia de Fraude Nro. 3:
Juan Carlos Caldera, dirigente opositor sancionado por su propio partido (Primero Justicia) porque cometió actos de corrupción mediante enriquecimiento ilícito, fue designado Jefe de la Comisión Técnica de validación de firmas por parte de la MUD.


PREGUNTA: ¿Por qué ponen al frente de un procedimiento que debe ser transparente, a un representante que desde las propias filas de la derecha se reconoce como un corrupto?

Evidencia de Fraude Nro. 4:

Fueron validadas por el CNE sólo 1.352.052 firmas de las 1.957.779 presentadas por la MUD.
De 1.957.779 firmas consignadas, fueron identificadas en la auditoría donde la MUD y las fuerzas políticas de Revolución estaban representadas, 605.727 firmas fraudulentas, entre las cuales se encuentran:
o
53.658 personas que no están inscritas en el Registro Electoral.
o
10.995 personas fallecidas.
o
3.003 menores de 18 años.
o
1.335 personas inhabilitadas por delitos graves (homicidios, narcotráfico, robo, estafa, abuso sexual).
o
9mil firmas fueron objeto de denuncias por usurpación de identidad.

PREGUNTA: ¿Cómo es que existen 605.727 registros fraudulentos si la derecha “revisó y presentó” unas firmas previamente auditadas por ellos mismos? ¿Por qué si la derecha estaba segura de poder recabar el 1% de las firmas, cometieron un fraude con más de 600 mil firmas?

Evidencia de Fraude Nro. 5:
Según lo establecido en la normativa electoral, de las 1.352.052 firmas validadas se debían ratificar 195.000 (el 1% del Registro Electoral).

Fueron ratificadas tan solo 399.412 firmas7, lo que representa 13% de las supuestas 3.000.000 de firmas que manifestaron haber recogido al inicio del proceso. Si se contrasta con el 1.352.052 de firmas válidas, el porcentaje de firmas ratificadas es tan solo del 29%.
PREGUNTA: ¿Cómo es que la oposición afirma ser mayoría si no logran convocar a sus propios seguidores a ratificar el millón 300 mil firmas que resultaron válidas?

Respecto al 1% de las firmas requeridas en la fase de legitimación, la Presidenta del CNE, Tibisay Lucena, declaró que fueron validadas las manifestaciones de voluntad exigidas, y además se solicitó a la Fiscalía General de la República la apertura de una investigación por presuntos delitos cometidos en este procedimiento.

El día 09 de agosto de 2016, la Presidenta del CNE anunció públicamente que de mantenerse el actual curso del procedimiento de solicitud del referendo, el 20% de las firmas requeridas para la segunda fase serían recolectadas durante la última semana del mes de octubre de 2016.

A pesar de este anuncio, la derecha ha organizado protestas en todo el país para exigir las fechas en las que se recogerían estas firmas, lo cual evidencia una vez más el carácter desestabilizador de este reclamo, considerando que dichas fechas ya fueron informadas al país y al mundo por la máxima autoridad electoral.

V.- OTROS FRAUDES COMETIDOS POR LA DERECHA VENEZOLANA:


En Venezuela, la derecha se habituó a cometer fraude en las elecciones realizadas durante la IV República, periodo en el que la actual oposición gobernó por 40 años antes del arribo al poder del Comandante Chávez.

Sobre la base de una democracia representativa forjada con engaños, gobernaron durante cuatro décadas. Un ejemplo reciente del perfil estafador y corrupto de la derecha venezolana se puso de manifiesto en las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, cuando el Gobernador del estado Amazonas, Liborio Guarulla, integrante de la MUD, ofrecía pagos de dinero a los electores para que favorecieran su opción política, violando abiertamente la Constitución y demás leyes, lo cual provocó la invalidación de los resultados electorales en dicha entidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Un hito importante en la historia de fraudes de la derecha contra el pueblo y contra la democracia, fue el que cometieron en el proceso de activación del Referendo Revocatorio contra el mandato del Comandante Hugo Chávez entre los años 2003 y 2004.

Durante el proceso de recolección de firmas del año 2003, la oposición entregó cientos de miles de firmas planas (muchas firmas hechas por una misma persona), no en una, sino en dos oportunidades.

Éstas fueron invalidadas por el CNE ya que además de presentar un conjunto de irregularidades, no se ajustaban a los tiempos constitucionales establecidos para la solicitud de ese referendo.

En el mes de noviembre de ese mismo año, se repitió el proceso y entregaron 3.832.493 firmas, de las cuales sólo 1.832.493 resultaron válidas y 876.017 fueron a reparo, precisamente porque los registros consignados por la oposición incluyeron a personas fallecidas, personas no inscritas en el Registro Electoral, firmas forjadas, entre otras irregularidades.

Cabe destacar que la solicitud de aquél referendo se formalizó válidamente el 01 de octubre de 2003 y el referendo se llevó a cabo el 15 de agosto de 2004, es decir, 319 días después.

La historia de fraude se repite. Por eso, hoy más que nunca, las fuerzas revolucionarias se unen en torno al liderazgo del Presidente Nicolás Maduro, para neutralizar las amenazas presentes y futuras, preservando y profundizando el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez: la independencia, la soberanía, la democracia protagónica, la inclusión social, la distribución justa de la riqueza nacional y las perspectivas de desarrollo de la Venezuela Potencia en el marco de la Patria Grande Latinoamericana y Caribeña.